La pasada semana toda la prensa nacional se hizo eco de que el día 01 de marzo de 2018, en el Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, presidido por la Ministra de Sanidad, el gobierno y las autonomías habían acordado crear una lista única para las adopciones internacionales.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha acordado un proyecto de reglamento de la ley de adopción internacional, en el que mediante un sistema denominado Adin, las Comunidades Autónoma volcarían, parece que ya lo están haciendo, toda la información de sus expedientes, de forma que en España existiera un única lista de adoptantes internacionales.
A la espera de que el borrador sea sometido al Consejo de Estado y se apruebe definitivamente por el Consejo de Ministros, algo que inicialmente está previsto que suceda durante este semestre, estas son las novedades, consecuencias y objetivos más importantes que, según se ha publicado, va a contener el Reglamento:
- La lista única no afectará a las familias que ya hayan iniciado su procedimiento de adopción únicamente a las que comiencen el mismo una vez aprobado el Reglamento. (No está muy claro en la información publicada, a que momento se refiere la iniciación de procedimiento, si a la presentación en el organismo autonómico de la solicitud de adopción o a un momento posterior, cuando el expediente ya haya sido presentado en el país de destino).
- El objetivo de la lista única parece ser determinar y racionalizar los expedientes que se remiten a cada país de origen del menor, a fin de conseguir que los tiempos de espera sean más cortos, dado que el importante número de solicitudes de adopciones y la reducción por los países de origen del número de niños que son susceptibles de ser adoptados por padres extranjeros.
- Las familias podrían tramitar la adopción en cualquier punto de España con cualquiera de los organismos acreditados y con idénticas garantías y costes similares (hoy en día en atención a la comunidad autónoma donde se tramite la adopción, en ocasiones los costes de la mismas para las familias varían, incluso cuando el país de origen de menor es el mismo).
- El reglamento establecería los mismos requisitos de funcionamiento para todos los organismos acreditados de adopción.